sábado, 24 de enero de 2015

SUNAFIL SI MICROEMPRESAS



La superintendencia nacional de fiscalización laboral SUNAFIL como sabemos desde el año pasado a empezado a realizar sus labores de fiscalización y organización de sus funciones en materia laboral y así mismo según la ley sobre la cual fue fundada “LEY 29981” establece sus parámetros y su cobertura de fiscalización a nivel del tipo de empresas siendo así que en su artículo 3 indica claramente que las empresas que estén bajo el régimen de MICROEMPRESAS seguirán siendo fiscalizadas por el MINISTERIO DE TRABAJO bajo la supervisión de los gobiernos regionales. Lo cual en la práctica tuvo un desfase sin precedentes.

Según la nueva ley de la REMYPE LEY 28015 indica que ya no es requisito necesario el tope de trabajadores de para asignar el tipo de empresa a la que pueden estar supeditados las micro y pequeñas empresas tan solo serán medidas por el volumen de ventas netas. 

Así tenemos entonces que las grandes empresas y las pequeñas empresas estarán bajo la supervisión de la SUNAFIL. En cambio ocurre aquí lo ambiguo de las leyes, “para la SUNAFIL no es escapa de su jurisdicción las microempresas que cuentes con más de 10 trabajadores”.

En este sentido podemos ver un error en la LEY 29981 ya que la SUNAFIL tiene un ámbito de competencia que se rige NO AL TIPO DE EMPRESA sino a la cantidad de trabajadores que se encuentren en ella estén o no registrados el régimen laboral o tributario que exista.

Siendo así solo podemos decir que el poder que tiene este organismo público no tiene límites y que ninguna empresa se salvara de ser multada salvo aquellas que cumplan con todos los niveles socio laborales óptimos y adecuados según el tipo de actividades que realicen, es decir o bien sacrifican sus márgenes y rentabilidad empresarial para estar en línea o esperar una multa que puede llevar a la bancarrota a muchas empresas en especial a la micro y pequeñas empresas que inician o tienen capitales y rentabilidad escasa.

Y es por este motivo por el que se crea la ley 30288 más conocida como “LA LEY PULPIN”

miércoles, 21 de enero de 2015

SUNAFIL NO MICROEMPRESAS




La ley precisa que los gobiernos regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y competencias señaladas en Ley General de Inspección del Trabajo respecto a las microempresas, sean éstas formales o no y “de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las formas que emita el ente rector del sistema funcional”.

Al respecto, se establece que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales dependerán funcional y técnicamente del SUNAFIL en materia de inspección del trabajo.

Entre las Disposiciones Complementarias y Finales de la norma se señala que serán transferidos a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral.

Igualmente, se indica que la SUNAFIL, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, se encuentran facultados para suscribir convenios con el objeto de que dicho organismo fiscalice tales nomas.

SANCIONES




Una de las novedades de la norma es el establecimiento de severas sanciones disuasorias por infracciones a las normas laborales al incrementar en hasta diez veces los montos que se venían imponiendo a las empresas infractoras.

En ese sentido, las multas máximas por infracciones muy graves se elevaron de 20 UIT a 200 UIT, equivalente a S/ 740 mil; las infracciones graves de 10 UIT a 100 UIT; mientras que las infracciones leves de 5 UIT a 50 UIT.

Hay que indicar que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir del inicio de su vigencia. La implementación total de la SUNAFIL se hará en un plazo de 120 días hábiles luego de aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones de este organismo.

Entre otras funciones asignadas a SUNAFIL se encuentra la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas laborales, el desarrollo de funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobierno regionales y ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

El Consejo Directivo del SUNAFIL será el órgano máximo de la entidad y el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Estará integrado por cinco miembros designados para un periodo de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.  Su máxima autoridad ejecutiva será el Superintendente, a quien se le designará por resolución suprema a propuesta de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, dicho consejo directivo estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo, uno de los cuales lo presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud) y un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

SUNAFIL




El gobierno promulgó la ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y el referido a la seguridad y salud en el trabajo. 

La Ley 29981 de creación del SUNAFIL, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece que dicho organismo desarrollará y ejecutará todas las funciones y competencias establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo en el ámbito nacional y cumplirá el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. “La creación de SUNAFIL expresa la decisión del gobierno de potenciar la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos laborales.

Se generará un entorno de protección de derechos más efectivo para los trabajadores y de reglas más claras para los empleadores”, dijo Nancy Laos, ministra de Trabajo. Señaló que actualmente el sistema de inspección laboral sólo cubre al 20% del mercado laboral y hay zonas del país donde no existe inspección laboral. “Las empresas que cumplen la normativa laboral no tienen que preocuparse, al contrario, garantizaremos que la actuación de la SUNAFIL sea técnica y predecible y priorizaremos la difusión de la normativa laboral especialmente en las pequeñas y microempresas”, dijo Laos.